NÚMERO DE CRÉDITOS QUE SE PODRÁN CURSAR POR TRIMESTRE
Los alumnos podrán cursar trimestralmente, dependiendo de las unidades de
enseñanza-aprendizaje que se ofrezcan, un máximo de 45 créditos.
DURACIÓN PREVISTA PARA LA LICENCIATURA
Será de 12 trimestres.
ARTÍCULO 51 RES
En licenciatura, el alumnado deberá cubrir la totalidad de los créditos en un plazo que no excederá a diez años, mismo que se computará a partir del primer ingreso a la Universidad. El plazo mínimo para cursar la totalidad de los créditos no podrá ser menor a diez trimestres, en el caso de licenciaturas con una duración prevista de doce; y de trece trimestres en el caso de licenciaturas con una duración prevista de quince…
ARTÍCULO 52 RES
Quien no hubiere concluido sus estudios en el plazo máximo establecido, podrá adquirir nuevamente la calidad de alumna o alumno previa autorización del consejo divisional correspondiente…