LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
Corresponde a los Consejos Divisionales:
- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
- Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.